Para tener derecho a la prestación por cese de actividad o desempleo de los autónomos, es necesario que cumplas con estos requisitos:
*Novedad: Desde el 1 de enero de 2019 todos los autónomos están cubiertos por cese de actividad, algo que no era así hasta ahora y que constituye un hito para el trabajador por cuenta propia. Hasta entonces, podías elegir si cotizabas o no por esta prestación, pero tras la aprobación del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, es obligatorio para todos.
Para determinar tu prestación por cese de actividad y saber el paro de autónomo, tienes que saber que la base de cotización se corresponde a la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por la que cotizas mensualmente.
El tipo de cotización que te aplicarán, en concepto de protección por cese de actividad, estará siempre entre el 0,7 y el 4%. El que se aplica en la actualidad es el 0,7%.
Leer más: Autónomos: su paro, desempleo o prestación por cese de actividad
Ya no podrás usar el contrato indefinido de apoyo a emprendedores. Este contrato, que podían firmar las empresas de menos de 50 empleados, tenía un período de prueba de un año y daba derecho a bonificaciones durante tres años y a deducciones en el impuesto sobre sociedades. Sobre este contrato, que llevaba consigo cierta polémica, cabe decir que:
• Los contratos anteriores a 2019 son válidos y continuarán rigiéndose por la normativa aplicable en el momento de su firma. Por tanto, si estabas aplicando bonificaciones por este contrato, podrás seguir haciéndolo hasta que las agotes. Además, si no ha pasado un año desde su firma, podrás rescindir el contrato por no superación del período de prueba, aunque dicha extinción se produzca en 2019.
• La ley indica expresamente que también son válidos los contratos firmados entre el 15 de octubre (fecha en que las estadísticas situaron el paro por debajo del 15%) y el 31 de diciembre de 2018. Según la normativa que lo regulaba, este contrato sólo se podía firmar mientras el paro fuera inferior al 15%. Por ello, tras el 15 de octubre no se sabía con seguridad si el contrato aún se podía firmar o no, cuestión que ahora ya ha quedado esclarecida.
Los siguientes incentivos para contratar a jóvenes también han sido derogados:
El resto de incentivos que existían siguen en vigor. Por ejemplo:
Si quieres conocer todas las bonificaciones que van a seguir en vigor durante este año 2019, pincha en este enlace.