Dicha solicitud debe hacerse por escrito a la empresa. Te facilitamos un modelo para dicha solicitud (ver al final del artículo).
La empresa debe recibir dicha solicitud con al menos cinco días de antelación a la fecha de confección de las nóminas, quedando obligada a aplicar el nuevo tipo de retención a partir de la siguiente nómina.
Esta nueva retención se aplicará al trabajador hasta final de año e incluso en años sucesiones, salvo que renuncie por escrito o salvo que se deba de aplicar una mayor retención a la solicitada por cambio en sus condiciones salariales.
Por el contrario no es posible practicar por parte de la empresa una retención inferior a la que te corresponda: en esta caso Hacienda reclaramaría a la empresa las retenciones dejadas de practicar e incluso podría sancionarla.
Siempre que se cumplan estos requisitos:
Este tipo reducido del 10% también es aplicable a las Comunidad de propietarios para las obras que se realicen en las zonas comunes de un edificio, siempre que al menos el 50% de la superficie construida del inmueble corresponda a viviendas que sean utilizadas para su uso particular por las personas que las ocupan.
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