A los efectos del Impuesto sobre la Renta, se consideran discapacitados aquellos contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas. Las personas que acrediten este grado de discapacidad (e incluso sus familiares) podrán disfrutar de diversos incentivos en el IRPF a la hora de hacer la declaración de la renta.
1. Las personas con discapacidad pueden aplicar, además del mínimo personal general de 5.550 euros, un mínimo por discapacidad de 3.000 euros (dicho mínimo se aumenta en otros 3.000 euros si se acredita movilidad reducida o necesitar ayuda de terceros). Para las personas con una discapacidad igual o superior al 65%, el mínimo por discapacidad total aplicable es de 12.000 euros.
2. Los discapacitados que sean trabajadores activos o trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) pueden incrementar en 3.500 euros el gasto deducible por obtención de rentas del trabajo –o de actividades económicas en caso de TRADE–, de forma que dicho gasto es, en estos casos, de 5.500 euros (2.000 + 3.500). El gasto deducible final es de 9.750 euros (2.000 + 7.750) si acreditan movilidad reducida, necesitar ayuda de terceros, o una discapacidad igual o superior al 65%.
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En los últimos años, muchos tribunales han establecido que es nula la cláusula que aparece en muchos préstamos hipotecarios por la que se obliga al consumidor a pagar los gastos de formalización de la hipoteca. Dichas sentencias consideran que es la entidad financiera la obligada a asumir dichos costes, incluido el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (también conocido como AJD) es un tributo de naturaleza indirecta que está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993 (artículos 27 al 44). Forma parte del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y, aunque no es exclusivo de las hipotecas, es al comprar una vivienda cuando muchos prestatarios o hipotecados entran en contacto con él.