Se trata de un tema controvertido, como ya os venimos anunciando desde hace tiempo en diferentes publicaciones:
Y es que, en los últimos años, muchos tribunales españoles han establecido como nula la cláusula que aparece en muchos préstamos hipotecarios por la cual se obliga al consumidor a pagar los gastos de formalización de la hipoteca, como ya os hemos hablado en alguna ocasión. Dichas sentencias consideran que es la entidad financiera la obligada a asumir dichos costes, incluido el “Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados”, también llamado de forma abreviada AJD. Sin embargo, también existen numerosas sentencias en sentido contrario, considerando que no todos los gastos estaban afectados, por lo que consecuentemente no existía un criterio judicial claro.
Recientemente el Tribunal Supremo ha resuelto dos recursos aclarando quién debe asumir el coste del llamado AJD. Y, al tratarse de dos sentencias en el mismo sentido, establecen jurisprudencia, por lo que ahora todos los tribunales deben seguir su mismo criterio. El criterio se diferencia en función del tipo de cuota y es el siguiente:
Leer más: Hipotecas: sentencias sobre gastos derivados de su formalización
Es época de vacaciones, ¿ya has podido disfrutar de ellas?
Son muchas las dudas que resolvemos con relación al tema de vacaciones en nuestra gestoría, te comentamos algunas de las más frecuentes:
Como se concreta en el artículo nº 38 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, como regla general los trabajadores tienen 30 días naturales de vacaciones al año, siempre que tu convenio colectivo de aplicación no amplíe su duración.
El período de disfrute de estas vacaciones se debe fijar de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, debiéndose conocer la fecha al menos dos meses antes de su inicio.
En este caso, una vez se reincorpore al trabajo, el trabajador tiene derecho a disfrutar los días que hayan coincidido con la IT (Incapacidad Temporal). Lo mismo sucede si la baja se inicia antes de empezar las vacaciones pero coincide total o parcialmente con éstas.
Además:
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