Así lo dice la Ley 16/2012, que somete a tributación los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE): la base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento. La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 2.500 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
Pongamos un ejemplo para terminar de aclarar cuáles son los tributos y qué cantidades percibe el o los premiados:
Recuerda que si el premio se comparte entre varias personas la cuantía exenta debe prorratearse entre los cotitulares de forma proporcional. Por ejemplo, si un amigo y tú jugáis a medias un cupón de la CRUZ ROJA que resulta premiado a finales de 2018 con 40.000 euros, a cada uno le corresponderá 20.000 euros, y la cantidad exenta para cada uno será de 5.000 euros.
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Si te interesa, nosotros te gestionamos la tributación de tu premio en nuestra asesoría de Aranda de Duero (Burgos): 947 51 23 85 / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
En 2015 hubo un cambio legal por el cual se flexibilizó el rescate de los derechos consolidados de planes de pensiones (es decir, las aportaciones realizadas más los rendimientos correspondientes). En concreto, se estableció la posibilidad de realizar dicho rescate transcurridos diez años desde cada aportación, en los siguientes términos:
No obstante, al aprobarse dicho cambio, quedó pendiente de determinar si se establecería alguna limitación en cuanto a las cantidades que podrían retirarse cada año. Pues bien, recientemente ha sido aprobada la norma que regula dicho aspecto, y se ha establecido que el cobro de derechos consolidados no tendrá límite alguno. Así pues, tendrás plena libertad para recuperar dichas aportaciones: podrás hacerlo de golpe en un mismo ejercicio, en varios años, cobrar una parte en un ejercicio y dejar el resto para la jubilación.
Si a partir de 2025 decides recuperar las aportaciones de más de diez años de las que estamos hablando, planifica su cobro para tributar menos. Dependiendo del resto de tus rentas, te interesará cobrarlo en varias veces o de golpe.
Si te interesa, nosotros te gestionamos la tributación de tu plan de pensiones en nuestra asesoría de Aranda de Duero (Burgos): 947 51 23 85 / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.