♦ Te explicamos las diferencias:
♦ Consideraciones a tener en cuenta si has alquilado o estás alquilando alguna habitación de tu vivienda habitual, para poder venderla y disfrutar de las exenciones fiscales oportunas: lo que te permite la ley actualmente es lo siguiente ▼
La ley regula dos exenciones en el caso genérico de la venta de tu vivienda habitual:
♦ Pero ¿qué ocurre si en algún momento (dentro de los tres años anteriores a la venta) has alquilado alguna de las habitaciones de tu vivienda?
Pues sí, efectivamente: en este caso, la exención puede verse reducida. ¿De qué manera?
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