En los últimos años, muchos tribunales han establecido que es nula la cláusula que aparece en muchos préstamos hipotecarios por la que se obliga al consumidor a pagar los gastos de formalización de la hipoteca. Dichas sentencias consideran que es la entidad financiera la obligada a asumir dichos costes, incluido el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (también conocido como AJD) es un tributo de naturaleza indirecta que está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993 (artículos 27 al 44). Forma parte del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y, aunque no es exclusivo de las hipotecas, es al comprar una vivienda cuando muchos prestatarios o hipotecados entran en contacto con él.
Estamos en pleno ajuste de cuentas con Hacienda. La campaña de este año trae consigo algunas novedades: la novedad fundamental es la posibilidad de obtener los datos fiscales y presentar la declaración de la renta a través de una aplicación móvil que se puede descargar en el smartphone o en la tablet y que está disponible desde el pasado 15 de marzo.
Nuestro consejo: no tengas prisa en darle al clic y aceptarla si sale a devolver porque el borrador no incluye las deducciones autonómicas de las que nos podemos beneficiar y además hay que comprobar que los datos incluidos son los correctos y que recogen cualquier modificación que se haya producido en 2017: nacimiento de hijos, adopciones, cambios en el estado civil, en la titularidad de un inmueble, etc., así como información que, como consecuencia de la protección de datos, Hacienda no va a facilitar nunca como por ejemplo si se está afiliado a un sindicato, las cuotas de colegiación obligatoria, si hemos hecho donativos a ONG o los gastos de un abogado en reclamaciones con la empresa, gastos que son deducibles.
Están obligados a presentar declaración:
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