Hemos comentado en anteriores ocasiones que, si aportas dinero a tu plan de pensiones, consigues una reducción en la base imponible de tu IRPF, de manera que disminuirá tu tributación en el año de la aportación. pero cuando te jubiles y recuperes los derechos consolidados de tu plan, deberás tributar por ello.
Lo normal será que, al jubilarte, tus rentas totales y tu tipo marginal en el IRPF disminuyan, esa tributación será inferior al ahorro obtenido en el año de la aportación (además de que habrás diferido el pago unos cuantos años). Por tanto, obtendrás un ahorro fiscal.
Si tu tipo marginal en el año en que realizas la aportación es del 45%, y al jubilarse baja al 30%, ahorrarás 150 euros por cada 1.000 euros aportados al plan:
1.000 x (45% - 30%) = 150 euros
La cuantía que actualmente es posible aportar cada año al plan de pensiones propio (es decir, uno que hayas constituido tú mismo en tu entidad financiera) está limitada a 8.000 euros, sin que dicha cuantía pueda superar el 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Sin embargo, está previsto que a partir de 2021 dicho límite pase a ser de sólo 2.000 euros anuales, con lo que el ahorro que podrá obtenerse con este producto financiero se verá reducido.
El Gobierno ha preparado un segundo bloque de medidas adoptadas por la crisis derivada del coronavirus en España que corresponden al Real Decreto publicado en el BOE de fecha 01/04/2020. Te hacemos un resumen:
Se regula un amplio paquete de medidas para apoyar a los trabajadores, a los consumidores, a las familias y a los colectivos más vulnerables.
Destacar:
Ambas con carácter retroactivo.
Empresas y autónomos que hayan tenido que suspender su actividad o la hayan visto reducida considerablemente. Por ello, con el objetivo de aliviar la tensión financiera que tienen que afrontar se adoptan las siguientes medidas: