Es época de vacaciones, ¿ya has podido disfrutar de ellas?
Son muchas las dudas que resolvemos con relación al tema de vacaciones en nuestra gestoría, te comentamos algunas de las más frecuentes:
Como se concreta en el artículo nº 38 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, como regla general los trabajadores tienen 30 días naturales de vacaciones al año, siempre que tu convenio colectivo de aplicación no amplíe su duración.
El período de disfrute de estas vacaciones se debe fijar de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, debiéndose conocer la fecha al menos dos meses antes de su inicio.
En este caso, una vez se reincorpore al trabajo, el trabajador tiene derecho a disfrutar los días que hayan coincidido con la IT (Incapacidad Temporal). Lo mismo sucede si la baja se inicia antes de empezar las vacaciones pero coincide total o parcialmente con éstas.
Además:
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A los efectos del Impuesto sobre la Renta, se consideran discapacitados aquellos contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas. Las personas que acrediten este grado de discapacidad (e incluso sus familiares) podrán disfrutar de diversos incentivos en el IRPF a la hora de hacer la declaración de la renta.
1. Las personas con discapacidad pueden aplicar, además del mínimo personal general de 5.550 euros, un mínimo por discapacidad de 3.000 euros (dicho mínimo se aumenta en otros 3.000 euros si se acredita movilidad reducida o necesitar ayuda de terceros). Para las personas con una discapacidad igual o superior al 65%, el mínimo por discapacidad total aplicable es de 12.000 euros.
2. Los discapacitados que sean trabajadores activos o trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) pueden incrementar en 3.500 euros el gasto deducible por obtención de rentas del trabajo –o de actividades económicas en caso de TRADE–, de forma que dicho gasto es, en estos casos, de 5.500 euros (2.000 + 3.500). El gasto deducible final es de 9.750 euros (2.000 + 7.750) si acreditan movilidad reducida, necesitar ayuda de terceros, o una discapacidad igual o superior al 65%.
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