Empecemos por el principio...
Pero atención: la cuantía de estas retribuciones en especie no puede exceder del 30% de las percepciones salariales del trabajador, ni tampoco dará lugar a minorar la cuantía integra en dinero del salario mínimo interprofesional.
Además, este salario en especie no será impuesto unilateralmente por el empresario sino que deberá estar autorizado por una norma legal dispuesta en el convenio correspondiente.
Normalmente las retribuciones en especie suponen una mayor motivación para los empleados y aumenta su poder adquisitivo sin elevar los costes salariales para la empresa.
Por tanto, la empresa puede asumir el coste de determinados servicios a favor de sus trabajadores, estando (estas retribuciones en especie) exentas de IRPF para el trabajador.
Te ponemos algún ejemplo de retribuciones en especie:
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Se trata de un tema controvertido, como ya os venimos anunciando desde hace tiempo en diferentes publicaciones:
Y es que, en los últimos años, muchos tribunales españoles han establecido como nula la cláusula que aparece en muchos préstamos hipotecarios por la cual se obliga al consumidor a pagar los gastos de formalización de la hipoteca, como ya os hemos hablado en alguna ocasión. Dichas sentencias consideran que es la entidad financiera la obligada a asumir dichos costes, incluido el “Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados”, también llamado de forma abreviada AJD. Sin embargo, también existen numerosas sentencias en sentido contrario, considerando que no todos los gastos estaban afectados, por lo que consecuentemente no existía un criterio judicial claro.
Recientemente el Tribunal Supremo ha resuelto dos recursos aclarando quién debe asumir el coste del llamado AJD. Y, al tratarse de dos sentencias en el mismo sentido, establecen jurisprudencia, por lo que ahora todos los tribunales deben seguir su mismo criterio. El criterio se diferencia en función del tipo de cuota y es el siguiente:
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