Cómo y cuándo pasar de módulos a estimación directa:
Los negocios cuyos epígrafes de actividad se encuentran dentro de los que se incluyen en la tributación por estimación objetiva (módulos) adoptan por defecto este sistema. Aquellos que no quieran tributar de esta manera deben manifestar su renuncia a la Agencia Tributaria pero hay unos plazos para hacerlo.
La norma general nos indica que la renuncia al método de estimación objetiva deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, es decir aquellos que quisieran renunciar para el ejercicio 2016 deberán manifestar esa renuncia en diciembre de 2015. En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.
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Si un empleado comunica a través de WhatsApp la intención de no volver al trabajo, se entiende como una manifestación inequívoca de su voluntad.
Según la jurisprudencia del TS, la dimisión, o voluntad unilateral del trabajador de extinguir el vínculocontractual que le une al empresario, puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita, no siendo preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, pues basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral, si bien se exige una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito.
Es por ello que la comunicación de la trabajadora realizada a través de WhatsApp indicando la intención de no volver al trabajo que, además, se acredita en el juicio de instancia a través de la testifical, se entiende como una manifestación inequívoca de su voluntad.
Además, no puede considerarse que haya habido vicio en el consentimiento, ya que de manera previa al mensaje, la trabajadora se despidió de sus compañeros abandonando el centro de trabajo. Después, tras los mensajes de WhatsApp, al ser requerida por la encargada verbalmente, manifestó de nuevo su voluntad de no volver. Ha de tenerse en cuenta, por tanto, que no sólo deben analizarse los actos posteriores, sino también los anteriores y los coetáneos.