Conocemos los límites que le impone la ley respecto a las horas extras, pero no debemos caer en malentendidos:
1. Pueden ser obligatorias.
En general, la realización de horas extras es VOLUNTARIA, por lo que un trabajador puede negarse a hacerlas.
Esta regla tiene excepciones:
- Si su convenio obliga a la realización de horas extras en determinados casos.
- Cuando las horas extras sean necesarias para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes. ¡Atención! Eso sí, siempre que se trate de casos excepcionales ajenos a la actividad de la empresa (un pedido inesperado y urgente no sería causa suficiente).
- O cuando se haya pactado con el trabajador su realización obligatoria. Este pacto es válido tanto si se suscribe al firmar el contrato como si se firma con posterioridad.
Como les indicábamos en nuestro artículo sobre abandonar el régimen de módulos, debe estar atento a los correspondientes plazos durante este mes de diciembre.
Pero, además, en 2016 muchos empresarios ya no podrán seguir acogidos a dicho régimen de módulos (estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado en el IVA). ¿Por qué?:
Asegúrese si se encuentra en algunos de estos supuestos, dado que dicho cambio supondrá modificaciones en su tributación.