Como les indicábamos en nuestro artículo sobre abandonar el régimen de módulos, debe estar atento a los correspondientes plazos durante este mes de diciembre.
Pero, además, en 2016 muchos empresarios ya no podrán seguir acogidos a dicho régimen de módulos (estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado en el IVA). ¿Por qué?:
Asegúrese si se encuentra en algunos de estos supuestos, dado que dicho cambio supondrá modificaciones en su tributación.
Cómo y cuándo pasar de módulos a estimación directa:
Los negocios cuyos epígrafes de actividad se encuentran dentro de los que se incluyen en la tributación por estimación objetiva (módulos) adoptan por defecto este sistema. Aquellos que no quieran tributar de esta manera deben manifestar su renuncia a la Agencia Tributaria pero hay unos plazos para hacerlo.
La norma general nos indica que la renuncia al método de estimación objetiva deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, es decir aquellos que quisieran renunciar para el ejercicio 2016 deberán manifestar esa renuncia en diciembre de 2015. En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.
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