El 7 de marzo se publicó el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, que incluye la modificación de la baja paternal.
El día 1 de marzo se aprobó la ampliación del permiso de paternidad, pero no ha sido hasta el 7 de marzo cuando ha sido publicada esta medida en el BOE.
La nueva norma contempla una ampliación del permiso de paternidad durante 2019 de 8 semanas. La baja paternal pasaría a tener 3 semanas más.
Aunque este cambio no se aplicará con carácter general a todos los trabajadores que hayan sido padres este año, sólo podrán disfrutarlo aquellos cuyo nacimiento del bebe haya tenido lugar a partir del 1 de abril, fecha de entrada en vigor.
En un principio se pensaba que iba a poder aplicarse también para los nacimientos de marzo, pero el Gobierno ha estimado oportuno incluir ese periodo de adaptación de un mes para que las empresas puedan adaptarse.
En el mismo RDL se prevé una nueva ampliación del permiso de paternidad, que pasaría a ser de 12 semanas, a partir del 1 de enero de 2020.
Para tener derecho a la prestación por cese de actividad o desempleo de los autónomos, es necesario que cumplas con estos requisitos:
*Novedad: Desde el 1 de enero de 2019 todos los autónomos están cubiertos por cese de actividad, algo que no era así hasta ahora y que constituye un hito para el trabajador por cuenta propia. Hasta entonces, podías elegir si cotizabas o no por esta prestación, pero tras la aprobación del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, es obligatorio para todos.
Para determinar tu prestación por cese de actividad y saber el paro de autónomo, tienes que saber que la base de cotización se corresponde a la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por la que cotizas mensualmente.
El tipo de cotización que te aplicarán, en concepto de protección por cese de actividad, estará siempre entre el 0,7 y el 4%. El que se aplica en la actualidad es el 0,7%.
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