Si su empresa realiza operaciones por las que puede deducirse el IVA soportado y otras por las que no puede hacerlo, por lo que le es de aplicación la regla de PRORRATA, en la última declaración de IVA de 2015 (cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 30 de enero de 2016) puede optar por el régimen que quiere que le sea de aplicación en el propio ejercicio 2015: el de prorrata general o el de prorrata especial.
Calcule cuál es el sistema que le permite deducirse una mayor cantidad de IVA en 2015 y opte por él en dicha declaración, regularizando el IVA que se haya deducido durante el año.
Pero debe tener en cuenta lo siguiente:
A partir de 2016, las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y desarrollen una actividad mercantil quedarán sometidas al Impuesto sobre Sociedades. Por tanto:
Este cambio sólo afecta a las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y desarrollen una actividad mercantil.