Es cierto que hay una ley (denominada “de segunda oportunidad”) que le permite exonerarse de estas deudas. No obstante, para ello es necesario cumplir varios requisitos.
Solo pueden acogerse a esta posibilidad los deudores que sean persona física. Por ejemplo: un autónomo, o un socio o administrador de una sociedad que haya avalado personalmente operaciones de ésta. También pueden acogerse las personas físicas que no realicen una actividad empresarial (por ejemplo, unos padres que hayan avalado a un hijo para la compra de una vivienda).
Si cumple este requisito, el procedimiento que se debe seguir es este:
Leer más: Concurso de Acreedores. Ley de segunda oportunidad.
Si no tiene liquidez para hacer frente a una declaración tributaria, puede solicitar el aplazamiento del pago de sus impuestos y su fraccionamiento en varios plazos.
Recuerde que si el total de deudas aplazadas no supera los 30.000 euros, no tendrá que aportar garantías. Vea los plazos máximos de aplazamiento que Hacienda acepta para deudas inferiores a dicho importe:
Haga coincidir sus solicitudes de fraccionamiento con esos plazos máximos.
Así le será más fácil hacer frente a los pagos, con la tranquilidad de que, si su tesorería mejora, podrá cancelar anticipadamente la deuda.
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