Su empresa siempre compra lotería de Navidad y después la reparte en forma de participaciones.
¿Qué debe saber con relación a la tributación de estos premios si resultase ganador?
En primer lugar... ¡felicidades!
Pero además recuerde que, desde el 1 de enero de 2013, los premios de dicha lotería dejaron de estar totalmente exentos en el IRPF (solo están exentos los primeros 2.500€), quedando sujetos a una tributación fija del 20%.
Si usted hubiera repartido participaciones, y sus décimos son premiados, deberá prorratear el premio obtenido y las exenciones aplicables entre el número de papeletas emitidas.
Es importante también identificar a los ganadores, dado que la tributación del 20% no se efectúa a través de la declaración del IRPF, sino mediante una retención realizada en el momento del pago por el banco depositario de los décimos.
Conocemos los límites que le impone la ley respecto a las horas extras, pero no debemos caer en malentendidos:
1. Pueden ser obligatorias.
En general, la realización de horas extras es VOLUNTARIA, por lo que un trabajador puede negarse a hacerlas.
Esta regla tiene excepciones:
- Si su convenio obliga a la realización de horas extras en determinados casos.
- Cuando las horas extras sean necesarias para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes. ¡Atención! Eso sí, siempre que se trate de casos excepcionales ajenos a la actividad de la empresa (un pedido inesperado y urgente no sería causa suficiente).
- O cuando se haya pactado con el trabajador su realización obligatoria. Este pacto es válido tanto si se suscribe al firmar el contrato como si se firma con posterioridad.