La nueva medida, aprobada el pasado octubre, da la oportunidad a las mujeres con dos o más hijos, de cobrar un suplemento en su pensión. Te contamos qué es y cómo funciona el nuevo complemento por maternidad en las pensiones contributivas.
Siguiendo recomendaciones de la Unión Europea, y tratando de reducir la brecha de género, la medida entró en vigor el 1 de enero de 2016, y se podrán acoger a ella las mujeres que se jubilen a partir de entonces. La medida ha sido introducida en la Ley General de Seguridad Social, y es reconocida como un derecho de naturaleza contributiva, que compensa a las mujeres su aportación demográfica al sistema de la Seguridad Social. Ante un panorama de baja natalidad, este mandato trata de “premiar” a aquellas mujeres que han aportado cotizantes.
Las beneficiarias del nuevo complemento por maternidad en las pensiones contributivas son aquellas mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados, y que sean beneficiarias en cualquier régimen de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. Pero sólo podrán acogerse a la medida aquellas mujeres con pensiones reconocidas desde el 1 de enero de 2016. Para las ya jubiladas, no hay complemento.
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Los trabajadores que trabajan por cuenta ajena y simultáneamente desarrollan actividades como autónomos se encuentran en situación de PLURIACTIVIDAD y cotizan en cada uno de los regímenes (RGSS y RETA).
Si la suma total de las cotizaciones de ambos regímenes supera el tope máximo anual fijado por la ley, 12.245,98 euros para 2015, el trabajador tiene derecho a solicitar la devolución de cuotas a la Administración.
Para ello, debe presentar dentro del plazo establecido la solicitud TC 13/1 de Devolución de Ingresos Indebidos ante la Tesorería General de la Seguridad Social
Plazo: Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de abril de 2016.
Hay que tener en cuenta que:
• Para el cálculo de la suma total de cotizaciones en situación de pluriactividad se han de considerar las cotizaciones de contingencias comunes, tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el RGSS, así como las efectuadas en el RETA.
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