El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), además de cuando se compra un inmueble, también se abona por la constitución de un contrato de arrendamiento y lo debe abonar el arrendatario de la vivienda.
Algunas Comunidades Autónomas han comenzado a exigir la cuota de ITP a los arrendatarios o inquilinos de viviendas.
Son muchos los arrendatarios que desconocen la figura del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) al formalizar un contrato de arrendamiento de vivienda, pues por su propia denominación, la mayoría de personas entienden que es aplicable a la compraventa, pero no cuando nos encontramos ante un alquiler.
Algunas Comunidades Autónomas están empezando a exigir su pago también en los arrendamientos, y es el inquilino quien debe hacer frente al pago. Además, la reclamación del pago se está haciendo con un carácter retroactivo de cuatro años y un mes.
El alquiler es considerado, a efectos legislativos, una adquisición onerosa como lo es la compra. Por tanto, dicho impuesto no se paga sólo por transmisión, sino ante cualquier adquisición de un bien o derecho, como constituye el derecho de usabilidad de la vivienda por parte del inquilino o arrendatario.
Leer más: ITP en el arrendamiento de vivienda: a pagar por el inquilino.
Desde hace unos meses las reclamaciones de impagados pueden hacerse ante un notario, sin necesidad de acudir a los tribunales:
Estos requerimientos notariales también permiten iniciar el procedimiento de recuperación del IVA no cobrado previsto en la ley.
Eso sí: para que Hacienda no ponga reparos, asegúrese de que el notario requiere a su cliente presencialmente o por correo certificado, con acuse de recibo, a través de Correos y Telégrafos. Hacienda no admite los requerimientos efectuados por Internet o a través de otros operadores postales.
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