Si no tiene liquidez para hacer frente a una declaración tributaria, puede solicitar el aplazamiento del pago de sus impuestos y su fraccionamiento en varios plazos.
Recuerde que si el total de deudas aplazadas no supera los 30.000 euros, no tendrá que aportar garantías. Vea los plazos máximos de aplazamiento que Hacienda acepta para deudas inferiores a dicho importe:
Haga coincidir sus solicitudes de fraccionamiento con esos plazos máximos.
Así le será más fácil hacer frente a los pagos, con la tranquilidad de que, si su tesorería mejora, podrá cancelar anticipadamente la deuda.
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Si usted participa en una entidad que tributa en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, etc.), recuerde que este mes de febrero deberá presentar el modelo 184 indicando qué parte de las rentas obtenidas en 2015 se atribuyen a cada socio o comunero.
A estos efectos, deberá facilitar ciertos datos de forma más detallada a como lo hacía en años anteriores, por lo que le conviene ir recopilando cuanto antes dicha información:
Atención: El plazo finaliza el próximo 29 de febrero.
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