Como bien sabes, próximamente se van a celebrar elecciones en nuestra Comunidad Autónoma:
Existen permisos para que los trabajadores puedan ejercitar su derecho al voto o para cumplir los deberes de participación en la administración y control del proceso electoral. Estos permisos están clasificados en:
A pesar de celebrar nuestras elecciones en domingo, hay muchos trabajadores que ese día deben cumplir con sus obligaciones laborales. Por ley, el trabajador dispone de hasta cuatro horas libres y retribuidas para votar dentro de su jornada laboral, siempre que coincida con el horario de apertura de los colegios electorales.
Este permiso se reduce de forma proporcional si están contratados a tiempo parcial.
También tienen derecho a un permiso de 4 horas retribuidas los trabajadores que, por estar trabajando lejos de su domicilio habitual o que tengan dificultad para ejercer este derecho el día de las elecciones, puedan formular personalmente:
Si alguno de sus empleados es presidente, vocal de mesa o interventor, tiene derecho a una reducción de jornada de cinco horas durante el día posterior a las elecciones (11 de noviembre). Y si el día de las elecciones es laborable en su empresa, también tiene derecho a un permiso retribuido durante todo ese día.
Son los representates de cada candidatura. Por su lado, no tienen derecho a la reducción de jornada el día posterior, pero sí tienen permiso retribuido el día de las elecciones si se trata de un día laborable en su empresa.
En el caso de que los miembros de la mesa electoral e interventores y los apoderados que tengan que trabajar el turno de noche del día inmediatamente anterior (9 de noviembre), pueden solicitar el cambio de turno para descansar la noche anterior a las elecciones.
Leer más: Permiso laboral para ir a votar en las próximas elecciones
Las mujeres trabajadoras con hijos pueden deducirse en su IRPF hasta 1.200 euros al año durante los tres años siguientes al nacimiento o a la adopción. A estos efectos:
Esta deducción se puede solicitar de forma anticipada o bien esperar a presentar la declaración de la renta.
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, existe una deducción adicional para las madres trabajadoras que incurran en gastos de guardería por hijos menores de tres años (preinscripción, matrícula, asistencia y alimentación). A estos efectos:
En este caso no es posible pedir el cobro anticipado, por lo que el incentivo no se podrá aplicar hasta presentar la declaración del IRPF.
Y otra cuestión a tener en cuenta es que esta deducción es incompatible con el salario en especie consistente en el pago de la guardería.
De manera que si la empresa ofrece la retribución en especie indicada, a su empleada le conviene comparar qué incentivo le resulta más rentable: el ahorro en su IRPF derivado del pago del salario en especie o la deducción.
Contacta con nuestra asesoría de Aranda de Duero para ayudarte a gestionar éstas u otras ayudas: 947 51 23 85 / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.