♦ Consideraciones a tener en cuenta si has alquilado o estás alquilando alguna habitación de tu vivienda habitual, para poder venderla y disfrutar de las exenciones fiscales oportunas: lo que te permite la ley actualmente es lo siguiente ▼
La ley regula dos exenciones en el caso genérico de la venta de tu vivienda habitual:
♦ Pero ¿qué ocurre si en algún momento (dentro de los tres años anteriores a la venta) has alquilado alguna de las habitaciones de tu vivienda?
Pues sí, efectivamente: en este caso, la exención puede verse reducida. ¿De qué manera?
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Así lo dice la Ley 16/2012, que somete a tributación los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE): la base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento. La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 2.500 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
Pongamos un ejemplo para terminar de aclarar cuáles son los tributos y qué cantidades percibe el o los premiados:
Recuerda que si el premio se comparte entre varias personas la cuantía exenta debe prorratearse entre los cotitulares de forma proporcional. Por ejemplo, si un amigo y tú jugáis a medias un cupón de la CRUZ ROJA que resulta premiado a finales de 2018 con 40.000 euros, a cada uno le corresponderá 20.000 euros, y la cantidad exenta para cada uno será de 5.000 euros.
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Si te interesa, nosotros te gestionamos la tributación de tu premio en nuestra asesoría de Aranda de Duero (Burgos): 947 51 23 85 / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.