Venimos advirtiéndoles de las consideraciones a tener en cuenta para la presentación de varios modelos (ver Modelo 184 o Modelo 145).
En los próximos días su empresa deberá confeccionar el modelo 347. No cometa errores a la hora de presentarlo y conozca las operaciones que se deben declarar y las que no...
Obligatorio. En general, si durante el año 2015 ha efectuado operaciones con algún cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto, deberá presentar el modelo 347 hasta el próximo 29 de febrero. Algunas precisiones al respecto:
Además de los supuestos generales indicados, existen una serie de operaciones que generan dudas acerca de su inclusión o no en el modelo 347:
NO se incluyen las operaciones respecto de las cuales Hacienda ya tiene información (a través de otras declaraciones), tales como:
Es cierto que hay una ley (denominada “de segunda oportunidad”) que le permite exonerarse de estas deudas. No obstante, para ello es necesario cumplir varios requisitos.
Solo pueden acogerse a esta posibilidad los deudores que sean persona física. Por ejemplo: un autónomo, o un socio o administrador de una sociedad que haya avalado personalmente operaciones de ésta. También pueden acogerse las personas físicas que no realicen una actividad empresarial (por ejemplo, unos padres que hayan avalado a un hijo para la compra de una vivienda).
Si cumple este requisito, el procedimiento que se debe seguir es este:
Leer más: Concurso de Acreedores. Ley de segunda oportunidad.