En general, sólo las personas que adquirieron o rehabilitaron su vivienda hasta el 31 de diciembre de 2012 pueden disfrutar en su IRPF de la deducción por adquisición de vivienda habitual. Pero dicha deducción también es aplicable si la vivienda se adquirió o rehabilitó pasada dicha fecha, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Pues bien: si se encuentra en este supuesto y a fecha de hoy las obras todavía no han finalizado, apure al constructor para que las finalice cuanto antes.
Tenga en cuenta que, para no perder el incentivo, debe cumplirse el siguiente requisito temporal:
Si todavía le quedan dudas, contacte con nuestra asesoría / gestoría en Aranda para que podamos aclarárselas: 947512385 / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Como ya hemos avanzado este mes al hablarles de la DECLARACIÓN RENTA WEB, estamos ya en plena campaña y hay trabajadores que se preguntan si deben declarar o no en un supuesto de subrogación de empresa.
Recuerde primero que varía en función de si perciben rentas por parte de:
SUBROGACIÓN DE EMPRESA: ¿Uno o varios pagadores?
Pues bien: si la empresa se encuentra en algún supuesto de subrogación (porque absorbió a otra empresa, o porque adquirió los activos y pasivos de un negocio y a sus empleados), para los trabajadores afectados sólo existe un único pagador. Es decir: