Si estás interesado en temas de plusvalía municipal, sabrás que el Tribunal Constitucional dictaminó que, en las ventas de inmuebles en las que no existía un aumento de valor del terreno, no se debía pagar la plusvalía municipal. Algún tribunal incluso ha ido más allá, y ha sentenciado que, en caso de ganancia, tampoco es exigible la plusvalía, al considerar que la fórmula de cálculo del impuesto es inconstitucional.
La plusvalía municipal es un impuesto municipal (como su nombre indica), directo y de carácter potestativo que se aplica sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Se paga dependiendo del número de años que el inmueble haya estado en propiedad del transmitente. Por ello, cuantos más años de tenencia, mayor importe de dicho impuesto a pagar.
Bien, pues, a pesar de lo dictaminado por el Tribunal Constitucional, lo que sí ha ratificado recientemente el Tribunal Supremo es que, las ventas que generan pérdidas no deben pagar la plusvalía municipal. Basta con aportar la escritura para demostrar la pérdida.
Y se ha pronunciado sobre ambos supuestos:
Entonces, ¿cómo debes actuar si la venta del inmueble te ha generado pérdidas?
Si la venta de un inmueble te genera una pérdida, debes comunicárselo al Ayuntamiento y justificar dicha pérdida (con las escrituras de compra y de venta). Si, aún así, el Ayuntamiento te exige el pago, impúgnalo.
Asimismo, si en los últimos cuatro años, la venta de algún inmueble te generó pérdidas y pagaste la plusvalía municipal, recuerda:
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♦ Te explicamos las diferencias: