Si usted adquirió su vivienda antes de casarse, y antes de 2013, como único propietario, y desde entonces se aplicó la deducción por compra de vivienda, la deducción aplicable en estos casos dependerá de su régimen matrimonial:
Si está casado en separación de bienes, la vivienda sigue siendo de su propiedad al 100%, por lo que puede disfrutar de la deducción igual que antes de casarse.
Pero si está casado en gananciales, la cosa cambia.
En ese caso, las cantidades que satisfaga una vez casado se entienden satisfechas a medias por el matrimonio, deforma que su cónyuge también pasa a ser propietario de la vivienda (en la parte proporcional de los desembolsos que se le asignan).
¡cuidado! Su deducción puede verse reducida.
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