- ¿Quieres vender tu vivienda habitual? Perfecto.
Además ¿quieres acogerte a alguna exención fiscal? Óptimo.
- Pero... ¿has tenido o tienes alguna habitación alquilada? Aquí es cuando empezamos a hablar...
♦ Consideraciones a tener en cuenta si has alquilado o estás alquilando alguna habitación de tu vivienda habitual, para poder venderla y disfrutar de las exenciones fiscales oportunas: lo que te permite la ley actualmente es lo siguiente ▼
La ley regula dos exenciones en el caso genérico de la venta de tu vivienda habitual:
- Si has cumplido los 65 años, en cuyo caso la ganancia estará exenta.
- Si reinviertes el importe obtenido por la transmisión en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
♦ Pero ¿qué ocurre si en algún momento (dentro de los tres años anteriores a la venta) has alquilado alguna de las habitaciones de tu vivienda?
Pues sí, efectivamente: en este caso, la exención puede verse reducida. ¿De qué manera?
- Hacienda considerará que la superficie que se ha alquilado no tiene el carácter de vivienda habitual y, por tanto, no puede disfrutar de los incentivos indicados.
- La exención (en cualquiera de los dos supuestos indicados) sólo será aplicable sobre la parte de vivienda que utilices de forma privada y sobre las zonas comunes.
Ten en cuenta que, para que una vivienda se considere “habitual”, debe haber sido utilizada como tal durante un mínimo de tres años ininterrumpidos. Por tanto, si en algún momento dentro de ese plazo se alquiló alguna habitación, esa parte de la finca no habrá formado parte de la vivienda habitual durante ese plazo mínimo y continuado, por lo que la exención no será aplicable sobre la parte proporcional de ganancia que corresponda a su superficie.
En consecuencia, para conseguir que toda la ganancia obtenida esté exenta, no ha debido haber alquiler sobre ninguna habitación durante los tres años anteriores a la venta. Transcurrido dicho plazo, toda la superficie volverá a tener el carácter de vivienda habitual y la transmisión disfrutará al 100% de las exenciones indicadas.
Recuerda además que, si disfrutas de la deducción por adquisición de vivienda habitual, no podrás aplicar dicho incentivo por la parte de la vivienda que esté alquilada.
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Si quieres, nosotros te gestionamos la exención a la hora de vender tu vivienda habitual en nuestra asesoría de Aranda de Duero: 947 51 23 85 / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.