En los últimos años, muchos tribunales han establecido que es nula la cláusula que aparece en muchos préstamos hipotecarios por la que se obliga al consumidor a pagar los gastos de formalización de la hipoteca. Dichas sentencias consideran que es la entidad financiera la obligada a asumir dichos costes, incluido el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
¿Qué es el AJD o Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados?
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (también conocido como AJD) es un tributo de naturaleza indirecta que está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993 (artículos 27 al 44). Forma parte del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y, aunque no es exclusivo de las hipotecas, es al comprar una vivienda cuando muchos prestatarios o hipotecados entran en contacto con él.
Jurisprudencia basada en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
Como decíamos anteriormente, aunque hay sentencias que obligan a asumir a la entidad financiera y no al hipotecado dichos costes, también existen numerosas sentencias en sentido contrario (o que consideraban que no todos los gastos estaban afectados), por lo que no existía un criterio judicial claro. Recientemente el Tribunal Supremo ha resuelto dos recursos aclarando quién debe asumir el coste del AJD. Y, al tratarse de dos sentencias en el mismo sentido, establecen jurisprudencia, por lo que ahora todos los tribunales deben seguir su mismo criterio. El criterio a seguir es el siguiente:
- Cuota variable. Según el Tribunal, el AJD que debe satisfacerse en función del capital garantizado por la hipoteca (cuota variable) debe asumirlo el prestatario. Dicho impuesto es el gasto de formalización más elevado, y supone entre el 1% y el 1,5% del capital garantizado (según la comunidad autónoma).
- Cuota fija. Con relación al AJD exigible en función del número de folios de papel timbrado de la escritura (cuota fija), el Tribunal considera que es válido el pacto por el que el banco y el prestatario se lo reparten a partes iguales. El ahorro que puede obtener el consumidor es muy pequeño (el impuesto es de 0,15 euros por folio).
Sobre el resto de gastos derivados del acto hipotecario (notaría, registro, tasación, gestoría, etc.) todavía no se ha establecido un criterio jurisprudencial al respecto, ya que también existen sentencias contradictorias (algunos tribunales consideran que debe asumirlos el banco; otros consideran que los gastos de notaría son sólo del consumidor; otros que los gastos deben repartirse al 50%...).
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