- ¿Quieres vender tu vivienda habitual? Perfecto.
Además ¿quieres acogerte a alguna exención fiscal? Óptimo.
- Pero... ¿has tenido o tienes alguna habitación alquilada? Aquí es cuando empezamos a hablar...
♦ Consideraciones a tener en cuenta si has alquilado o estás alquilando alguna habitación de tu vivienda habitual, para poder venderla y disfrutar de las exenciones fiscales oportunas: lo que te permite la ley actualmente es lo siguiente ▼
La ley regula dos exenciones en el caso genérico de la venta de tu vivienda habitual:
- Si has cumplido los 65 años, en cuyo caso la ganancia estará exenta.
- Si reinviertes el importe obtenido por la transmisión en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
♦ Pero ¿qué ocurre si en algún momento (dentro de los tres años anteriores a la venta) has alquilado alguna de las habitaciones de tu vivienda?
Pues sí, efectivamente: en este caso, la exención puede verse reducida. ¿De qué manera?