A partir de ahora, los sábados pasan a ser inhábiles a efectos de calcular los plazos que le conceda la Administración.
El 2 de octubre de 2.016 entró en vigor la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo según la cual los sábados pasan a ser inhábiles a efectos del cómputo de los plazos que concede la Administración:
- Hasta ahora, cuando se concedía un plazo en días hábiles sólo se descontaban del cómputo los domingos y los festivos.
- Pues bien, ahora podrá descontar también los sábados.
Este nuevo sistema nos reporta una importante ventaja: tendremos mayor plazo para responder.
A modo de ejemplos:
- SI EL PLAZO SE FIJA EN DÍAS:
Si el 3 de noviembre de 2016 recibimos un requerimiento concediéndonos un plazo de 10 días para aportar una documentación, tendrá de plazo para hacerlo hasta el 17 de noviembre, pues podrá descontar los sábados, los domingos y los días festivos si fuera el caso.
- PERO SI EL PLAZO SE FIJA EN MESES:
Por ejemplo, un mes para presentar un recurso, el cómputo sigue como hasta ahora:
- El plazo finaliza el día del mes siguiente con el mismo número ordinal que el del día en que reciba la notificación (por ejemplo, si la recibe el 20 de noviembre, el plazo finalizará el 20 de diciembre). Si ese día fuese inhábil, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente (el 21).
- Si no existe día con el mismo número ordinal (por ejemplo, le notifican el 31 de octubre y noviembre sólo tiene 30 días), el plazo finalizará el último día del mes siguiente (el 30 de noviembre en este caso).
Si tienes dudas sobre los plazos que te concede la Administración, contacta con nuestra asesoría / gestoría en Aranda de Duero: 947512385 / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.