Si desde tu empresa cobras a tus clientes mediante recibo domiciliado, debes tener en cuenta unas determinadas cautelas para reducir el riesgo de devoluciones.
Recuerda que, en esta materia, existen diferencias en función de si tus clientes son particulares o si son otras empresas o autónomos.
♦ Te explicamos las diferencias:
- Si tus clientes son particulares (por ejemplo, tienes una academia y giras los recibos a tus alumnos): es necesario que los clientes te firmen una orden de domiciliación en la que le autoricen a cargar los recibos en su cuenta a partir de una fecha:
- Si dispones de dicha autorización, tus clientes sólo dispondrán de un máximo de ocho semanas para devolver el recibo (desde que se haya cargado en su cuenta).
- Si no dispones de dicha autorización, el plazo de devolución será de 13 meses desde la fecha del apunte en la cuenta del cliente.
- Si tu empresa cobra a otras empresas o autónomos mediante recibo domiciliado, puedes optar por el sistema denominado “B2B” (para ello es necesario que en la autorización de domiciliación se especifique que se aprueba este sistema). Y en este caso:
- La comisión por gestión de cobro que le cargará el banco será superior a los recibos convencionales (aproximadamente, en el sistema B2B se cargan entre 0,30 y 0,60 euros por recibo y en el sistema básico entre 0,15 y 0,25 euros).
- No obstante, el sistema B2B tiene la ventaja de que el plazo de devolución de los recibos se reduce a solo tres días.
Por todo esto, es aconsejable tener firmada la autorización del cliente para reducir al máximo los plazos de devolución. La autorización debe ser firmada a mano o mediante firma electrónica.
Una vez firmada la autorización, entrega una copia a tu banco (para que introduzca los datos en su sistema informático). Y conserva el original de las autorizaciones firmadas por tus clientes, porque si no lo conservas y un cliente devuelve un recibo, puede considerarse que dicho cargo no está autorizado y que el cliente dispone del plazo de 13 meses indicado para su devolución (plazo máximo que puede ser aplicable tanto a particulares como a empresas y autónomos).
Otra cuestión a tener en cuenta es que si un cliente te firma una autorización de este tipo pero tu empresa no le gira ningún recibo en un plazo de 36 meses, dicha autorización caduca y, en ese caso, los recibos que gire a ese cliente se considerarán no autorizados y podrán ser devueltos en el plazo de 13 meses.
Por tanto, es importante revisar periódicamente las autorizaciones de domiciliación y, si alguna ha caducado, solicitar al cliente que le firme una nueva.
Si lo necesitas, nosotros te ayudamos en nuestra asesoría de Aranda de Duero: 947 51 23 85 / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.