Si desde tu empresa cobras a tus clientes mediante recibo domiciliado, debes tener en cuenta unas determinadas cautelas para reducir el riesgo de devoluciones.
Recuerda que, en esta materia, existen diferencias en función de si tus clientes son particulares o si son otras empresas o autónomos.
♦ Te explicamos las diferencias:
- Si tus clientes son particulares (por ejemplo, tienes una academia y giras los recibos a tus alumnos): es necesario que los clientes te firmen una orden de domiciliación en la que le autoricen a cargar los recibos en su cuenta a partir de una fecha:
- Si dispones de dicha autorización, tus clientes sólo dispondrán de un máximo de ocho semanas para devolver el recibo (desde que se haya cargado en su cuenta).
- Si no dispones de dicha autorización, el plazo de devolución será de 13 meses desde la fecha del apunte en la cuenta del cliente.
- Si tu empresa cobra a otras empresas o autónomos mediante recibo domiciliado, puedes optar por el sistema denominado “B2B” (para ello es necesario que en la autorización de domiciliación se especifique que se aprueba este sistema). Y en este caso:
- La comisión por gestión de cobro que le cargará el banco será superior a los recibos convencionales (aproximadamente, en el sistema B2B se cargan entre 0,30 y 0,60 euros por recibo y en el sistema básico entre 0,15 y 0,25 euros).
- No obstante, el sistema B2B tiene la ventaja de que el plazo de devolución de los recibos se reduce a solo tres días.