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Se trata de un tema controvertido, como ya os venimos anunciando desde hace tiempo en diferentes publicaciones:

sentencias hipotecas asesoria gestoria arandaY es que, en los últimos años, muchos tribunales españoles han establecido como nula la cláusula que aparece en muchos préstamos hipotecarios por la cual se obliga al consumidor a pagar los gastos de formalización de la hipoteca, como ya os hemos hablado en alguna ocasión. Dichas sentencias consideran que es la entidad financiera la obligada a asumir dichos costes, incluido el “Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados”, también llamado de forma abreviada AJD. Sin embargo, también existen numerosas sentencias en sentido contrario, considerando que no todos los gastos estaban afectados, por lo que consecuentemente no existía un criterio judicial claro.

Recientemente el Tribunal Supremo ha resuelto dos recursos aclarando quién debe asumir el coste del llamado AJD. Y, al tratarse de dos sentencias en el mismo sentido, establecen jurisprudencia, por lo que ahora todos los tribunales deben seguir su mismo criterio. El criterio se diferencia en función del tipo de cuota y es el siguiente:

◉ Cuota variable:

Es la más importante. Según el Tribunal, el AJD que debe satisfacerse en función del capital garantizado por la hipoteca (cuota variable) debe asumirlo el prestatario. Dicho impuesto es el gasto de formalización más elevado, y supone entre el 1% y el 1,5% del capital garantizado, siendo el tipo aplicable del 0,5%. No obstante, al tratarse de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, el importe a pagar por dicha modalidad en los préstamos hipotecarios dependerá de dichas Comunidades Autónomas, ya que éstas tienen competencia normativa en materia de tipo de gravamen, deducciones y bonificaciones.

◉ Cuota fija:

Con relación al AJD exigible en función del número de folios de papel timbrado de la escritura (cuota fija), el Tribunal considera que es válido el pacto por el que el banco y el prestatario se lo reparten a partes iguales. El ahorro que puede obtener el consumidor es muy pequeño (el impuesto es de 0,15 euros por folio).

Sobre el resto de gastos (notaría, registro, tasación, gestoría, etc.) todavía no se ha establecido un criterio jurisprudencial, sobre los que también existen sentencias contradictorias (algunos tribunales consideran que debe asumirlos el banco, otros consideran que los gastos de notaría son sólo del consumidor, otros que los gastos deben repartirse al 50%...).

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