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A los efectos del Impuesto sobre la Renta, se consideran discapacitados aquellos contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas. Las personas que acrediten este grado de discapacidad (e incluso sus familiares) podrán disfrutar de diversos incentivos en el IRPF a la hora de hacer la declaración de la renta.

discapacidad IRPF renta hacienda asesoria gestoria arandaTe enumeramos algunos de estos incentivos en el IRPF:

1. Las personas con discapacidad pueden aplicar, además del mínimo personal general de 5.550 euros, un mínimo por discapacidad de 3.000 euros (dicho mínimo se aumenta en otros 3.000 euros si se acredita movilidad reducida o necesitar ayuda de terceros). Para las personas con una discapacidad igual o superior al 65%, el mínimo por discapacidad total aplicable es de 12.000 euros.

2. Los discapacitados que sean trabajadores activos o trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) pueden incrementar en 3.500 euros el gasto deducible por obtención de rentas del trabajo –o de actividades económicas en caso de TRADE–, de forma que dicho gasto es, en estos casos, de 5.500 euros (2.000 + 3.500).  El gasto deducible final es de 9.750 euros (2.000 + 7.750) si acreditan movilidad reducida, necesitar ayuda de terceros, o una discapacidad igual o superior al 65%.

3. Los empresarios que tributen en el IRPF en estimación directa pueden deducirse las primas de seguros médicos satisfechos para su propia cobertura, la de su cónyuge o la de sus hijos menores de 25 años con los que convivan, hasta un máximo de 500 euros anuales. Este límite aumenta a 1.500 euros por cada una de las personas indicadas en caso de discapacidad.

4. Esta mejora también afecta a los trabajadores cuya empresa les satisfaga el seguro: la exención aplicable por cada incapacitado (sin límite de edad) se amplía hasta 1.500 euros.

5. Al cobrar la prestación del plan de pensiones, las personas con discapacidad igual o superior al 65% (o psíquica igual o superior al 33%), o con incapacidad declarada judicialmente, no deben tributar en su IRPF por las cantidades anuales que no superen tres veces el IPREM.

6. También las personas que realicen actividades económicas o sean trabajadores por cuenta ajena y tengan a su cargo a ascendientes o descendientes con discapacidad tienen derecho a una deducción anual en el IRPF de hasta 1.200 euros por cada persona discapacitada. Estas deducciones pueden cobrarse de forma anticipada a razón de 100 euros al mes presentando el modelo 143.

7. Por último, las personas que tienen ascendientes o descendientes con discapacidad que tienen derecho a los mínimos generales por ascendientes y descendientes podrán aplicar un mínimo adicional de 3.000 euros (con un incremento adicional de 3.000 euros más por movilidad reducida o por necesitar ayuda de terceros), o de 12.000 euros en caso de familiares con una discapacidad igual o superior al 65%.

Te gestionamos la declaración de la renta en nuestra asesoría de Aranda de Duero: 947 51 23 85 / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.