En nuestra asesoría recibimos muchas preguntas acerca de cómo deducir en la declaración de la renta 2016 importes pendientes de aplicación por la Junta de Castilla y León correspondientes a deducciones a las que los contribuyentes autonómicos tienen derecho por ley.
♦ ¿De qué DEDUCCIONES estamos hablando?
Nos referimos al importe de las deducciones establecidas por:
- Familia Numerosa.
- Nacimiento o adopción de hijos.
- Partos múltiples o adopciones simultáneas.
- Gastos de adopción.
- Cuidado de hijos menores.
- Paternidad.
- Cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.
Por tanto, si en ejercicios anteriores (2013, 2014 y 2015) te has podido asignar alguna de las deducciones citadas anteriormente, pero todavía están pendientes de aplicación, las puedes deducir en la Renta 2016. Debes tener en cuenta esta cuestión a la hora de presentar la declaración de la Renta, puesto que así lo recoge la ley: “el contribuyente que carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo en que se genere el derecho a la misma, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción”
♦ Pero Atención: