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En esta ocasión queremos informarte de una nueva subvención que acaba de publicar el Boletín Oficial de Castilla y León destinada a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en nuestra comunidad.

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¿Cuál es el objeto de esta subvención?

Esta subvención tiene como objeto promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral mediante la compensación de la disminución de ingresos de las personas trabajadoras de Castilla y León que ejerciten los derechos de reducción de la jornada laboral y de excedencia para el cuidado de hijos, hijas o menores a su cargo, a través de una compensación económica por la pérdida de ingresos de aquellas personas que realicen las actuaciones subvencionables.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Diferenciamos entre los dos casos:

  1. En el supuesto de reducción de jornada: los beneficiarios serán aquellas personas trabajadoras que ejerciten el derecho a la reducción de su jornada laboral por convivir y tener a su cargo:
    • Un o una menor de 12 años.
    • Menores o mayores de 18 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  2. En el supuesto de excedencia: los trabajadores beneficiarios serán aquellos que cumplan los siguientes supuestos excepcionales y de extrema necesidad:
  • Trabajadoras víctimas de violencia de género para atender al cuidado de hijo o hija.
  • Los padres y madres para atender al cuidado de un hijo o hija menor de 18 años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Los padres y madres para atender al cuidado de un hijo o hija menor de 18 años afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración (en los términos previstos en el Real Decreto 1148/2011 de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el sistema de la Seguridad Social).

¿Cuáles son los periodos de solicitud de esta subvención?

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Veamos tres casos prácticos que nos consultan asiduamente en nuestra asesoría relacionados con la Declaración de la Renta 2016:

renta 2016 casos alquiler pive cuenta banco arranz blas asesoria gestoria aranda duero1. Tengo un piso en alquiler y mi inquilino no me pagó los últimos tres meses de 2016. ¿Cómo reflejo esto en la declaración?

Aunque no hayas cobrado esas mensualidades de alquiler a tu inquilino, debes incluirlas en la declaración del ejercicio 2016. No obstante, tienes derecho a deducir esas mensualidades como gasto en concepto de "saldo de dudoso cobro", siempre que:

  • tu inquilino esté en situación de concurso (es decir, de insolvencia declarada),
  • ó
  • hayan pasado más de seis meses entre la primera gestión para cobrar que hayas realizado y el fin de año (de ahí la importancia de la reclamación formal). Además, este requisito se exige para cada una de las mensualidades y por lo tanto no basta con que hayan transcurrido más de seis meses desde la primera mensualidad impagada para poder deducir las posteriores. Si más adelante cobras algo, debes declararlo en el año de cobro. Debes saber que todos los gastos que hayan corrido por tu cuenta como propietario del piso, tales como servicios, suministros y las cuotas de la comunidad correspondientes al periodo en que el inmueble estuvo alquilado, son gastos deducibles, incluso aunque no hayas cobrado algún mes.

2. ¿Se tienen que declarar en la Renta 2016 las ayudas del plan PIVE (Plan de Incentivos para el Vehículo Eficiente?

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