A los efectos del Impuesto sobre la Renta, se consideran discapacitados aquellos contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas. Las personas que acrediten este grado de discapacidad (e incluso sus familiares) podrán disfrutar de diversos incentivos en el IRPF a la hora de hacer la declaración de la renta.
Te enumeramos algunos de estos incentivos en el IRPF:
1. Las personas con discapacidad pueden aplicar, además del mínimo personal general de 5.550 euros, un mínimo por discapacidad de 3.000 euros (dicho mínimo se aumenta en otros 3.000 euros si se acredita movilidad reducida o necesitar ayuda de terceros). Para las personas con una discapacidad igual o superior al 65%, el mínimo por discapacidad total aplicable es de 12.000 euros.
2. Los discapacitados que sean trabajadores activos o trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) pueden incrementar en 3.500 euros el gasto deducible por obtención de rentas del trabajo –o de actividades económicas en caso de TRADE–, de forma que dicho gasto es, en estos casos, de 5.500 euros (2.000 + 3.500). El gasto deducible final es de 9.750 euros (2.000 + 7.750) si acreditan movilidad reducida, necesitar ayuda de terceros, o una discapacidad igual o superior al 65%.