Desde hace unos meses las reclamaciones de impagados pueden hacerse ante un notario, sin necesidad de acudir a los tribunales:
- El requerimiento de pago debe hacerlo un notario del domicilio del deudor.
- Dicho notario actuará de forma similar a como lo hace un juez en un procedimiento monitorio, y requerirá al deudor para que pague en 20 días hábiles. Si el deudor no paga ni se opone, usted ya podrá solicitar al juez el embargo de sus bienes.
Estos requerimientos notariales también permiten iniciar el procedimiento de recuperación del IVA no cobrado previsto en la ley.
Eso sí: para que Hacienda no ponga reparos, asegúrese de que el notario requiere a su cliente presencialmente o por correo certificado, con acuse de recibo, a través de Correos y Telégrafos. Hacienda no admite los requerimientos efectuados por Internet o a través de otros operadores postales.
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