Estamos en plena campaña de la DECLARACIÓN de LA RENTA y queremos hacerte una relación de las dudas o casos más frecuentes que recibimos en nuestra asesoría para su aclaración.
En esta ocasión vamos a hablar del IMPUESTO DE DONACIONES y el IRPF (Impuesto de la Renta sobre las personas Físicas): cómo resolver el caso de donación de un inmueble de padre a hija.
Pregunta:
En 2016 regalé a mi hija un piso que en 2002 me había costado 125.000 € (gastos e impuestos incluidos). Mi hija ha pagado el Impuesto de Donaciones, valorando el piso en 155.000 €. ¿Tengo que declarar algo en el IRPF?
Respuesta:
Aunque al efectuar una donación, el donante no reciba nada a cambio, puede considerarse que ha obtenido una ganancia patrimonial sujeta al IRPF. Al no haber venta, el valor de transmisión que se usa para calcular la ganancia es el que el piso tenga asignado en el Impuesto de Donaciones sin que pueda exceder el valor de mercado, menos los gastos pagados por el donante. El valor de adquisición será calculado como en cualquier otra venta, sumando los gastos y tributos de la compra, y restando las amortizaciones, en el caso de haberlo tenido alquilado.
- 2002: Coste inmueble pagado por el padre = 125.000 €
- 2016: Coste inmueble tras Impuesto de Donaciones pagado por parte de la hija = 155.000 €
- Diferencia = 30.000 €