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Estos son algunos de los gastos que puedes deducir en tu declaración de la renta 2018:

renta gastos deducibles asesoria declaracion arandaCapital mobiliario:

Si tienes acciones de empresas cotizadas, no olvides deducir los gastos de administración y depósito soportados durante el año, incluso aunque no haya percibido dividendos (podrá compensar dichos gastos con otros rendimientos del ahorro).

Capital INmobiliario:

Si en 2018 has comenzado a alquilar algún inmueble, comprueba si en los años anteriores –dentro del plazo de prescripción de cuatro años–tuviste gastos por reparaciones. Si dichas reparaciones se realizaron para que el inmueble fuese arrendado (reforma del baño, cambió ventanas...), Hacienda debe admitirlas como gasto.

Trabajo:

Si has obtenido rendimientos del trabajo, puedes deducirte las cuotas satisfechas a sindicatos (sin límite cuantitativo), las satisfechas a su colegio profesional como cuotas de colegiación obligatorias (con el límite de 500 euros al año) y los gastos de defensa jurídica por litigios con su empleador (con un límite de 300 euros).

Actividades:

Si desarrollas una actividad económica, calculas tus rendimientos en régimen de estimación directa (ingresos menos gastos) y facturas menos de 10 millones de euros, podrás aplicar las reglas aplicables a las empresas de reducida dimensión. Por ejemplo:

  • Podrás aplicar las amortizaciones de forma acelerada, y también la libertad de amortización si ha aumentado tu plantilla.
  • Podrás computar un gasto por “deterioro genérico de créditos” en previsión de posibles impagados, hasta que ese deterioro acumulado alcance el 1% de los saldos de clientes. Dicho deterioro es compatible con la provisión del 5% por gastos de difícil justificación aplicable si tributa en el régimen de estimación directa simplificada.

Inversión:

Si has aportado fondos a una sociedad nueva (en la constitución o dentro de los tres años siguientes a ésta), comprueba si puedes aplicar la deducción por inversión en empresas de nueva constitución. La deducción es del 30% de lo invertido, con una base máxima de 60.000 euros por inversor y año.

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En esta ocasión te recordamos las ayudas que puedes solicitar por maternidad y por llevar a tu/s hijo/s a una guardería. Son éstas:

GUARDERIAS SUBVENCIONES aranda asesoria gestoria autonomos ayudasLas mujeres trabajadoras con hijos pueden deducirse en su IRPF hasta 1.200 euros al año durante los tres años siguientes al nacimiento o a la adopción. A estos efectos:

  • El incentivo es de 100 euros por cada mes en que esté trabajando, desde el mes de nacimiento o adopción hasta el mes anterior al del transcurso de los tres años.
  • La deducción tiene como límite para cada hijo las cotizaciones a la Seguridad Social satisfechas durante el año.

Esta deducción se puede solicitar de forma anticipada o bien esperar a presentar la declaración de la renta.

Y desde enero de 2018, otra deducción:

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, existe una deducción adicional para las madres trabajadoras que incurran en gastos de guardería por hijos menores de tres años (preinscripción, matrícula, asistencia y alimentación). A estos efectos:

  • La deducción es de hasta 1.000 euros anuales. En concreto, su cuantía es de 83,33 euros (1.000 euros / 12 meses) por cada mes completo en que se paguen gastos de guardería y se cumplan los requisitos para disfrutar de la deducción principal de 100 euros.
  • Si el hijo cumple los tres años antes de iniciar el segundo ciclo de educación infantil, la deducción será aplicable hasta el mes anterior al inicio de éste.
  • La deducción anual tiene dos límites: el importe de las cotizaciones por un lado, y el de los gastos anuales de guardería por otro. Por ejemplo, si los gastos son de 650 euros, esta deducción no podrá superar dicho importe.

En este caso no es posible pedir el cobro anticipado, por lo que el incentivo no se podrá aplicar hasta presentar la declaración del IRPF.

Y otra cuestión a tener en cuenta es que esta deducción es incompatible con el salario en especie consistente en el pago de la guardería.

De manera que si la empresa ofrece la retribución en especie indicada, a su empleada le conviene comparar qué incentivo le resulta más rentable: el ahorro en su IRPF derivado del pago del salario en especie o la deducción.

Contacta con nuestra asesoría de Aranda de Duero para ayudarte a gestionar éstas u otras ayudas: 947 51 23 85 / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

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