No solamente los particulares o las empresas están obligados a pagar intereses de demora a la Administración Tributaria cuando nos retrasamos en pagos como multas o impuestos como el IBI. La Administración también está obligada a abonar intereses de demora en determinados supuestos, que son:
1. En el caso de las devoluciones derivadas de la NORMATIVA DEL TRIBUTO.
Por ejemplo: las que resultan de la presentación de la autoliquidación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
En estos supuestos la Administración tributaria devolverá las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo, pero, transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria.
En el caso de la Declaración de Renta el plazo máximo de devolución es el 31 de diciembre.
2. En el caso de las devoluciones de INGRESOS INDEBIDOS.
Por ejemplo: cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones, cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación o cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
► En ambos casos, la Administracion devolverá intereses de demora sin necesidad de que el obligado lo solicite.
► No dude en contactar con nuestra asesoría / gestoría en Aranda de Duero para más información sobre sus INTERESES DE DEMORA o cualquier otro tema del que le podamos asesorar: 947512385 / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.