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Recientemente les hablábamos sobre la deducción en el IRPF por adquisición de vivienda habitual. En esta ocasión lo hacemos sobre los cambios en la tributación del IRPF para calcular las "rentas presuntas" procedentes de segundas residencias y de inmuebles desocupados:IRPF Segunda Vivienda Asesoria Gestoria Arranz de Blas Aranda

Hasta 2014, los propietarios de inmuebles utilizados como segunda residencia o desocupados debían imputarse en su IRPF una “renta presunta” del 1,1% de su valor catastral (o del 2% si dicho valor no había sido revisado desde 1994).

A partir de 2015, el 1,1% sólo es aplicable si el valor catastral ha sido revisado en el mismo ejercicio por el que se deba tributar por IRPF o en los diez años anteriores.

Por tanto, en el IRPF de 2015 muchos más inmuebles producirán una “renta presunta” del 2% de su valor catastral en lugar del 1,1%. En concreto, todos aquellos cuya última revisión del valor catastral haya entrado en vigor a partir de 1994 y hasta 2004.

Con esta imputación de rentas se grava el simple hecho de que los inmuebles “estén a disposición de su propietario”. NO debe imputarse porcentaje alguno:

  • Sobre los inmuebles que están afectos a actividades económicas o que estén arrendados.
  • Sobre los solares, los inmuebles en construcción y aquellos que, por sus condiciones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
  • Y tampoco sobre la vivienda habitual.

Este aumento del porcentaje de renta a imputar para los inmuebles cuyo valor catastral ha sido revisado desde 1994 hasta 2004, también hará que aumenten las personas obligadas a declarar por IRPF:

  • Uno de los supuestos que obliga a declarar se produce cuando la suma de las imputaciones de rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para compra de viviendas protegidas supera los 1.000 euros.

Por tanto, ahora puede ser más fácil que personas con rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros –inicialmente no obligadas a declarar–, pero propietarias de una segunda residencia, alcancen ese límite.

Si todavía le quedan dudas, contacte con nuestra asesoría / gestoría en Aranda para que podamos aclarárselas: 947512385 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.