Si has recibido un inmueble por herencia y tienes la intención de venderlo, te aconsejamos que lo hagas antes de que transcurra un año desde la fecha del fallecimiento. ¿Por qué? Porque de esta manera evitarás volver a satisfacer la plusvalía municipal. Te lo explicamos a continuación...
¿Qué es la plusvalía municipal y cómo se paga?
La plusvalía municipal es un impuesto municipal (como su nombre indica), directo y de carácter potestativo que se aplica sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Se paga dependiendo del número de años que el inmueble haya estado en propiedad del transmitente. Por ello, cuantos más años de tenencia, mayor importe de dicho impuesto a pagar.
Este impuesto se calcula con los siguientes factores:
- (V) Valor catastral del terreno.
- (C) Coeficiente aprobado por el Ayuntamiento (que puede llegar a ser del 3,7%).
- (Años) Número de años de tenencia (hasta un máximo de 20). El número de años se calcula de fecha a fecha y se redondea por defecto.
- (GM) Tipo de Gravamen Municipal aprobado por el Ayuntamiento (que puede ser de hasta el 30%).
La fórmula a aplicar es la siguiente:
1. En primer lugar, se calcula la BASE IMPONIBLE con la siguiente operación:
Base Imponible = (V x C x Años)
2. A continuación, y por último, se resuelve el cálculo de la siguiente manera:
Plusvalía Municipal = Base Imponible x Gravamen Municipal
Conclusión:
Según esta explicación, nuestra sugerencia es que, si tienes idea de vender el inmueble heredado, lo hagas lo antes posible.
Pagarás plusvalía cuando heredas el inmueble y deberás volver a tributar cuando lo vendas, de manera que, cuanto menos tiempo haya transcurrido menos coste tendrás.
Si, además, consigues vender el inmueble antes de un año, dado que el número de años de tenencia se redondea por defecto, el periodo a computar será 0, por lo que no tendrás nada que pagar por el concepto de plusvalía municipal, según la fórmula explicada anteriormente.
Si te encuentras en este caso, recuerda comprobar si, al heredar, disfrutaste de alguna bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones o en la plusvalía municipal, cuya aplicación esté condicionada a mantener el inmueble en tu patrimonio un numero de años. Por ejemplo: cuando se hereda la vivienda habitual del progenitor, los ayuntamientos pueden conceder una bonificación de hasta el 95% de la plusvalía siempre que dicha vivienda no se transmita en al menos cinco años.
Para cualquier duda o aclaración sobre este tema u otro que podamos resolver en nuestra asesoría de Aranda de Duero, contáctanos en el 947 512 385 / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.