“Whatsapp”, la aplicación de mensajería instantánea para teléfonos inteligentes, vuelve a ser protagonista en el blog de nuestra asesoría al poder considerarse los contenidos de sus mensajes pruebas a la hora de reclamar.
Con anterioridad nos hemos referido al “WhatsApp” para hablar de despidos a través de esta aplicación.
En este ocasión nos preguntamos: ¿Admiten los tribunales los mensajes de WhatsApp como medios de prueba para reclamar?
Ponemos como ejemplo: Un cliente te envió un WhatsApp en el que reconocía deberte dinero, sin embargo ahora lo niega.
¿Admiten los Tribunales estos mensajes de WhatsApp como medios de prueba a la hora de reclamar?
- Los tribunales suelen aceptar los WhatsApp como medio de prueba. Por tanto, salvo que la otra parte impugne su autenticidad (en cuyo caso será necesario que lo corrobore un perito), le servirán para acreditar la existencia de la deuda.
- Sin embargo, para dar peso a la reclamación, es necesario que se aporten otras pruebas que acrediten la relación comercial y la existencia de dicha deuda (testigos, correspondencia cruzada con el cliente, etc.).
Para aportar un WhatsApp como prueba, es suficiente con que haga una copia impresa del mensaje (o una captura de pantalla) en la que conste su contenido, los números de teléfono y el nombre de los intervinientes (tú y tu cliente):
- También puedes aportar un acta notarial, en la que el notario dará fe del contenido de los mensajes y de que éstos constan en un determinado teléfono móvil.
- No obstante, puedes evitar el coste del acta notarial solicitando que sea el secretario judicial el que transcriba el contenido de los mensajes.
Si necesitas resolver cualquier duda al respecto de las reclamaciones a través de mensajes de WhatsApp u otros temas que nos atañan, ponte en contacto con nuestra gestoría / asesoría en Aranda de Duero: 947 512385 / administracióEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.