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Si estás tributando en el desarrollo de tu actividad económica en el RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA (o más comúnmente llamado RÉGIMEN DE MÓDULOS), te explicamos si te interesa continuar con el mismo o renunciar a él durante el próximo año 2017.Regimen de Modulos

Si estás tributando en el RÉGIMEN DE MÓDULOS y has hecho alguna de estas dos cosas:

  • RENUNCIA: Has realizado los cálculos oportunos y comprobado que quieres renunciar a este régimen.
  • EXCLUSIÓN: Has comprobado que pudieras estar excluido por no cumplir los requisitos exigidos en la norma.

En cualquiera de las dos circunstancias (renuncia o exclusión) lo deberás comunicar en declaración censal (modelo 036/037) durante el mes de diciembre de 2016 (fecha límite el 31 de diciembre de 2016).

Pero si no haces la renuncia de forma expresa, también cabe la renuncia de manera tácita mediante la presentación del modelo 130 (pago fraccionado de renta) y el modelo 303 (declaración de IVA) en período de presentación voluntaria de las liquidaciones correspondientes al primer trimestre (es decir, en abril de 2017).

Por último, recuerda que la renuncia al método de estimación objetiva y al régimen simplificado de IVA conlleva que el interesado estará sometido a estimación directa simplificada (o normal) y régimen general de IVA durante un período mínimo de tres años.

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