Frecuentemente recibimos consultas de mujeres que han sido madres en los últimos años y que quieren saber cuáles son sus derechos en cuanto a prestaciones por maternidad se refiere, con el objeto de poder reclamar la tributación de dicha prestación.
En otras ocasiones anteriores os hemos hablado de la polémica que gira en torno a este tema: las prestaciones por maternidad ¿tributan o no tributan en el IRPF?. Queremos seguir haciendo hincapié puesto que, como decimos, desde nuestro despacho ya hemos conseguido resoluciones favorables para algunos de nuestros clientes, a pesar de lo que la Agencia Tributaria inicialmente había dictaminado.
El articulo 7,h) de la LIRPF (Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) declara exentas las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. A continuación, declara exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas por Comunidades Autónomas o entidades locales.
En base a este artículo, la Administración Tributaria deniega la exención a la prestación por maternidad percibida por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), alegando que dicha entidad pertenece al Ministerio de Trabajo, y por tanto no es una prestación ni autonómica ni local, como establece la norma.
Sin embargo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid 6-7-16), vuelve a pronunciarse y considera que la interpretación de la norma es justo la contraria. Es decir, en primer lugar la norma establece la exención, con carácter general, de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las mismas, y a continuación aclara que también están exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.