Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha abierto la posibilidad de que los solicitantes de hipotecas reclamen a su banco la devolución de los gastos que asumieron al recibirla.
Tribunal Supremo, sentencia de 23 de diciembre de 2015.
Si no era suficiente con la consideración de nulidad de las “cláusulas suelo” que figuraban en las escrituras de préstamos hipotecarios, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha abierto una nueva posibilidad de reclamación a la que las entidades bancarias deberán hacer frente.
Esta sentencia considera que también es nula la cláusula que impone al consumidor el pago de todos los gastos relacionados con la escritura de formalización de la hipoteca. Nos estamos refiriendo a los siguientes gastos:
- Notario.
- Registro de la Propiedad.
- Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Dicha sentencia argumenta que los gastos de Notario y Registro de la Propiedad, ocasionan en el deudor un desequilibrio relevante, por cuanto la garantía se constituye “a favor del banco y es éste quien debe asumir los costes de aquello que le beneficia”, por ello concluye que esta cláusula es abusiva y contraria a la normativa que protege a los consumidores.