¿Hasta cuándo es obligatorio guardar la documentación de FACTURAS y JUSTIFICANTES?
Como regla general, los documentos relativos a la actividad económica deben conservarse durante al menos seis años contados a partir del último asiento del ejercicio (por lo que, según esta regla, desde el 1 de enero de 2016 usted puede destruir la documentación de los años 2009 y anteriores). Pero no se precipite: la norma fiscal obliga a conservar algunos documentos durante más tiempo:
- INTERRUPCIONES. El plazo del que dispone Hacienda para revisar los impuestos (cuatro años) puede interrumpirse (al presentar una complementaria, por una liquidación provisional...). En estos casos, el cómputo de esos cuatro años se inicia de nuevo, por lo que deberá guardar los documentos al menos cuatro años más desde la interrupción.
- ACTIVOS. En caso de que una operación tenga incidencia en declaraciones del Impuesto sobre Sociedades futuras, deberá conservar los documentos hasta que Hacienda ya no pueda revisar dichos ejercicios. Así, la factura de compra de un activo amortizable debe conservarse hasta que ya no puedan revisarle el ejercicio en el que lo haya amortizado totalmente.
- PÉRDIDAS. Si en un ejercicio genera pérdidas o deducciones compensables en ejercicios futuros, deberá conservar toda la documentación acreditativa durante al menos diez años. Transcurrido dicho plazo, y mientras estas pérdidas o deducciones estén pendientes, sólo deberá conservar la declaración del año en el que se generaron y la contabilidad de dicho ejercicio.
Por último, si adquiere INMOVILIZADOS para su actividad por más de 3.005,06 euros, deberá conservar las facturas de adquisición un mínimo de nueve años si son bienes muebles y de catorce si son inmuebles. Para este tipo de bienes existe un tiempo posterior a la compra en el que es posible que deba “regularizar” parte del IVA deducido en la adquisición, por lo que Hacienda exige que se conserven las facturas durante dicho período.
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