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En publicaciones anteriores les hablábamos de las fechas de cierre del ejercicio social 2016, incluyendo los LIBROS OFICIALES DE CONTABILIDAD y sus plazos, a través de este esquema y explicando dichas fechas:Obligaciones 2016 Arranz de Blas Asesoria Gestoria BLOG

En esta ocasión queremos hacer un recordatorio a aquellas sociedades cuyo ejercicio coincida con el año natural, puesto que se inicia ahora la campaña de realización y presentación de CUENTAS ANUALES. Como se observa en el cuadro, la fecha tope para la aprobación mediante ACTA de las CUENTAS ANUALES es el 30 de junio, contando con mes adicional 30 de julio, para su depósito en el Registro Mercantil.

A modo de recordatorio también, comentamos que existirá obligación de someter la contabilidad de una empresa a auditoría, cuando durante dos años consecutivos concurran a la fecha de cierre del ejercicio, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

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¿Hasta cuándo es obligatorio guardar la documentación de FACTURAS y JUSTIFICANTES?

Como regla general, los documentos relativos a la actividad económica deben conservarse durante al menos seis años contados a partir del último asiento del ejercicio (por lo que, según esta regla, desde el 1 de enero de 2016 usted puede destruir la documentación de los años 2009 y anteriores). Pero no se precipite: la norma fiscal obliga a conservar algunos documentos durante más tiempo:Facturas Archivo Arranz de Blas Asesoria Gestoria Aranda

  • INTERRUPCIONES. El plazo del que dispone Hacienda para revisar los impuestos (cuatro años) puede interrumpirse (al presentar una complementaria, por una liquidación provisional...). En estos casos, el cómputo de esos cuatro años se inicia de nuevo, por lo que deberá guardar los documentos al menos cuatro años más desde la interrupción.
  • ACTIVOS. En caso de que una operación tenga incidencia en declaraciones del Impuesto sobre Sociedades futuras, deberá conservar los documentos hasta que Hacienda ya no pueda revisar dichos ejercicios. Así, la factura de compra de un activo amortizable debe conservarse hasta que ya no puedan revisarle el ejercicio en el que lo haya amortizado totalmente.
  • PÉRDIDAS. Si en un ejercicio genera pérdidas o deducciones compensables en ejercicios futuros, deberá conservar toda la documentación acreditativa durante al menos diez años. Transcurrido dicho plazo, y mientras estas pérdidas o deducciones estén pendientes, sólo deberá conservar la declaración del año en el que se generaron y la contabilidad de dicho ejercicio.

Por último, si adquiere INMOVILIZADOS para su actividad por más de 3.005,06 euros, deberá conservar las facturas de adquisición un mínimo de nueve años si son bienes muebles y de catorce si son inmuebles. Para este tipo de bienes existe un tiempo posterior a la compra en el que es posible que deba “regularizar” parte del IVA deducido en la adquisición, por lo que Hacienda exige que se conserven las facturas durante dicho período. 

► ¿Necesita más información? Contacte con nuestra asesoría en Aranda de Duero:

947512385 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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