No son pocas las ocasiones en las que nos encontramos facturas mal emitidas por lo que, cual principio de curso, vamos a repasar cuáles son las obligaciones a la hora de facturar. Nos basaremos en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de Noviembre, en el que se aprueba el Reglamento por el que se regula las obligaciones de facturación.
TIPOS DE FACTURAS:
Distinguimos dos tipos de facturas:
- Factura completa u ordinaria.
- Factura simplificada:
Recalcamos que a partir de 1 de enero de 2013 los tiques desaparecieron.
Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición:
- Cuando su importe no exceda de 400 € (IVA incluido)
- Cuando se trate de facturas rectificativas o,
- Cuando su importe no exceda de 3.000 € (IVA incluido) y se trate de alguno de los supuestos respecto de los tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.
¿QUÉ DEBEN CONTENER CADA UNA DE ESTAS DOS TIPOS DE FACTURAS?
CONTENIDO DE UNA FACTURA COMPLETA U ORDINARIA:
- Número y, en su caso, serie.
- Fecha de su expedición.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del expedidor como del destinatario.
- Número de Identificación Fiscal.
- Domicilio, tanto del expedidor como del destinatario.
- Descripción de las operaciones, que sea lo suficientemente ilustrativa de la operación, incluyendo el precio unitario sin Impuesto.
- El tipo impositivo.
- La cuota tributaria.
- Fecha en que se hayan efectuado las operaciones.
- En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a dicha exención.
- En caso que el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario de la operación, mención “inversión del sujeto pasivo”.
- En el caso de aplicación de régimen especial de criterio de caja la mención “régimen especial de criterio de caja”.