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El cierre del ejercicio social marca los plazos para el cumplimiento de las obligaciones mercantiles con el Registro Mercantil.

► Para las empresas cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, deberán formular las Cuentas Anuales con fecha límite del 31 de Marzo de 2016 es decir, tres meses desde el cierre del ejercicio.

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► Además, se deberá proceder a la legalización de los libros oficiales de contabilidad con una fecha máxima de cuatro meses desde cierre del ejercicio, es decir, 30 de Abril de 2016.

 

► Los libros oficiales cuya legalización es obligatoria son el libro diario y el libro inventario y cuentas anuales.

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