Ratio: 5 / 5

Inicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activado
 

Una persona ha tenido que cerrar su negocio, pero aún arrastra deudas. ¿Es posible que éstas desaparezcan y empezar de cero?

Es cierto que hay una ley (denominada “de segunda oportunidad”) que le permite exonerarse de estas deudas. No obstante, para ello es necesario cumplir varios requisitos.

Concurso Acreedores Arranz de Blas Asesoria Gestoria

Solo pueden acogerse a esta posibilidad los deudores que sean persona física. Por ejemplo: un autónomo, o un socio o administrador de una sociedad que haya avalado personalmente operaciones de ésta. También pueden acogerse las personas físicas que no realicen una actividad empresarial (por ejemplo, unos padres que hayan avalado a un hijo para la compra de una vivienda).

Si cumple este requisito, el procedimiento que se debe seguir es este:

  • Lo primero que debe hacer el deudor es solicitar un “acuerdo extrajudicial de pagos”. Se trata de un procedimiento en el que un mediador concursal intenta que el deudor alcance un acuerdo de pago con sus acreedores (pactando aplazamientos o quitas).
  • Debe presentarse una solicitud en el Registro Mercantil o Cámaras de Comercio (ante notario si el deudor no es empresario).

Si no es posible alcanzar ese acuerdo con los acreedores (o si el deudor incumple el acuerdo alcanzado), debe solicitarse concurso de acreedores ante el juez. Es necesario que el concurso acabe “por liquidación o por insuficiencia de la masa activa” (es decir, porque no haya bienes suficientes para pagar) y que el deudor actúe de “buena fe”:

  • Para ello hay que cumplir otros requisitos adicionales: que el deudor no haya actuado de forma negligente causando o agravando la insolvencia, que se haya celebrado (o intentado) el acuerdo extrajudicial de pagos...
  • Además, el deudor debe pagar una serie de créditos “privilegiados” (por ejemplo, las deudas con trabajadores). Si no puede pagar estos créditos en ese momento pero acepta pagarlos en cinco años, también puede conseguir la exoneración del resto de deudas.
El siguiente paso

Vea en http://apuntesyconsejos-construccion.es/descarga , referencia CO 08.16.02, el formulario para solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos y la relación completa de requisitos para ser deudor de buena fe.

Si el juez que tramita el concurso concede la exoneración de deudas, ésta alcanzará a los créditos ordinarios (por ejemplo, facturas impagadas a proveedores) y los créditos hipotecarios en la parte que no se haya cubierto con la subasta del inmueble hipotecado. Sin embargo, no se exoneran las deudas con Hacienda o con la Seguridad Social.

Una vez concedida la exoneración, el deudor podrá obtener ingresos sin miedo a que se los embarguen. Eso sí: durante un plazo de cinco años, los acreedores podrán solicitar que la exoneración se deje sin efecto si se descubren bienes del deudor ocultados, o si mejora su situación económica por recibir una herencia, donación o premio de azar. Pasado ese plazo, la exoneración será definitiva. 

Si todavía le han quedado dudas, contacte con nuestra asesoría: 947512385 /Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


:: Arranz de Blas. Todos los Derechos Reservados. 2015 ::  Desarrollo: NuevosMediosInteractivos