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♦ BASES DE COTIZACIÓN RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS:

El régimen de autónomos permite cambiar un máximo de dos veces al año las bases de cotización de cada semestre. Los autónomos que quieran modificar sus bases de cotización tienen que realizar la solicitud de cambio de base dentro de los siguientes periodos:Autonomos Cotizacion

  • Hasta el 30 de abril, para que el cambio tenga efectos el 1 de julio.
  • Hasta el 31 de octubre, para que el cambio tenga efectos el 1 de enero.

→ Para calcular cómo quedaría tu cuota a pagarpincha aquí

 

♦ COBERTURA DE ACCIDENTE DE TRABAJO (AT) Y PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD (CATA):

Por otro lado, los autónomos que deseen optar por la cobertura de Accidente de Trabajo  y / o por la Protección por Cese de Actividad, tienen que solicitar (ver impreso MODELO TC 4005 aquí) la inclusión de las contingencias profesionaleso / y acogerse a la protección por cese de actividad. La fecha límite de presentación de las solicitudes de AT (ACCIDENTE de TRABAJO) y CATA (CESE de ACTIVIDAD de los Trabajadores Autónomos) en Tesorería es el 30 de septiembre de cada anualidad, y el efecto de inicio de la cobertura será a partir del 1de enero siguiente.

Si tienes dudas respecto al Régimen de AUTÓNOMOS o de cualquier otro tema del que te podamos asesorar, contacta con nuestra asesoría / gestoría en Aranda de Duero: 947512385 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.