Anteriormente les hemos hablado del concepto de horas extras en cuanto a sus límites legales. En esta ocasión les hablamos de las vacaciones acumuladas y su derecho a pedir que se las retrasen, aunque no lo tiene fácil...
El derecho a disfrutar de las vacaciones devengadas caduca a 31 de diciembre de cada año. Esto es así salvo que no se hayan disfrutado por haber coincido con dos circunstancias:
- Una Incapacidad Temporal (baja). Ver los 4 tipos de procesos de incapacidad temporal.
- Una situación de maternidad o paternidad. (Ver artículos relacionados: complementos por maternidad en pensiones contributivas / IRPF en la prestación por maternidad).
En esos casos, los días no disfrutados se deben “gastar” dentro del siguiente periodo:
- En caso de incapacidad temporal: dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se hayan originado ()
- En casos relacionados con la maternidad o paternidad: sin límite temporal.
En consecuencia:
- Si le quedan días de vacaciones adquiridas en 2015, no puede exigir su disfrute en 2016, aunque claro está que siempre cabe un acuerdo.
- Tampoco se permite que esos días de vacaciones se sustituyan por una compensación dineraria.
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